DECRETO NÚMERO 1468

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inquilinato contenida en el Decreto Presidencial número 178, no ha producido los resultados que de ella se esperaban, ya que la ilimitada libertad de contratación ha dado lugar a graves repercusiones en perjuicio de los guatemaltecos de escasos y de medianos recursos, originándose de aquella ley una alza exagerada de los alquileres y permitiendo a los propietarios de bienes urbanos extorsionar a los inquilinos, hechos injustos que deben evitarse mediante la emisión de una ley que se caracterice por una justa protección a los arrendatarios, quienes constituyen las grandes mayorías de la población urbana de la república y que, al mismo tiempo, estimule a los inversionistas para destinar sus recursos a la construcción de nuevas viviendas y locales, todo lo cual hará posible la obtención, en alquiler, de bienes inmuebles urbanos en condiciones favorables;

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular con la mayor efectividad y equidad el arrendamiento de inmuebles urbanos, a fin de que las personas de escasos o medianos ingresos familiares y los pequeños empresarios no sigan siendo explotados mediante el cobro de rentas excesivas y la constante amenaza de desahucios;

CONSIDERANDO:

Que es de absoluta y urgente justicia dictar normas legales que armonicen los intereses antagónicos, tiendan a solucionar en forma satisfactoria y expedita los graves problemas derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos y procuren el equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en tal género de contratos, en los cuales debe prevalecer el interés social sobre el particular;

POR TANTO,

Con fundamento en el inciso 1° del artículo 147, en el inciso 19 del artículo 168 y en los artículos 42, 87 y 126 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE INQUILINATO

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno.

RUBEN FLORES AVENDAÑO,

PRESIDENTE.

OTTO PALMA FIGUEROA,

SECRETARIO.

EDUARDO TARACENA DE LA CERDA,

SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, primero de julio de mil novecientos sesenta y uno.

Publíquese y cúmplase.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.