DECRETO NUMERO 62-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a la propiedad, garantizando plenamente por la Constitución Política;
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento al precepto fundamental, es necesario proveer los mecanismos que permitan a los propietarios de bienes inscritos en los Registros, su inmovilización, con lo que se evitará cualquier mala práctica que pudiera perjudicarlos con el consiguiente menoscabo de la seguridad registral;
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ARABELLA CASTRO QUIÑONES
PRESIDENTA
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON
SECRETARIO
MAURICIO LEON CORADO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARZU IRIGOYEN
RODOLFO A. MENDOZA ROSALES
MINISTRO DE GOBERNACION