DECRETO NUMERO 62-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a la propiedad, garantizando plenamente por la Constitución Política;

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento al precepto fundamental, es necesario proveer los mecanismos que permitan a los propietarios de bienes inscritos en los Registros, su inmovilización, con lo que se evitará cualquier mala práctica que pudiera perjudicarlos con el consiguiente menoscabo de la seguridad registral;

POR TANTO;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO  EN EL  PALACIO  DEL ORGANISMO  LEGISLATIVO:  EN LA  CIUDAD  DE GUATEMALA,  A  LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

ARABELLA CASTRO QUIÑONES

PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON

SECRETARIO

MAURICIO LEON CORADO

SECRETARIO

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARZU IRIGOYEN

RODOLFO A. MENDOZA ROSALES

MINISTRO DE GOBERNACION