DECRETO NÚMERO 51-2010

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional, y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques, y establece como obligación del Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente, por lo que es necesario dictar las normas que sean necesarias para cumplir dichos fines.

CONSIDERANDO:

Que también es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, y tomando en cuenta que los recursos forestales pueden y deben constituirse en la base fundamental del desarrollo económico y social, y que dado que mediante su manejo sostenido se pueden producir bienes que coadyuven a satisfacer las necesidades de energía, vivienda, alimentos, elevar la calidad de vida y el nivel económico, especialmente de la población rural, así como la prestación de servicios ambientales que contribuyan a proteger las fuentes de agua, fijación de carbono y disminución de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático.

CONSIDERANDO:

Que los incentivos forestales han contribuido efectivamente a conservar los bosques y a reforestar el país. Sin embargo, los poseedores de pequeñas tierras con vocación forestal y agroforestal no han podido acceder a ellos, por lo que se están perdiendo oportunidades de conservar más árboles y crear nuevos bosques, así como generar empleos y llevar el desarrollo a las áreas más pobres del país.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 64, 97, 119 incisos a) y c), 126, 128 y en ejercicio del artículo 171 inciso a), todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE INCENTIVOS FORESTALES PARA POSEEDORES DE PEQUEÑAS EXTENSIONES DE TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL O AGROFORESTAL

-PINPEP-