CONSIDERANDO:

Que ante la evidente crisis carcelaria y la constante evolución tecnológica, es necesario fortalecer los mecanismos distintos a la prisión, mediante la reforma y modernización de la ley penal, a través de la implementación del control telemático como herramienta estratégica para asegurar la presencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad en las personas sujetas a proceso penal, ubicar a las personas que se encuentran cumpliendo una pena a través de su libertad anticipada, o bien para proteger la integridad de las víctimas de violencia contra la mujer, logrando con ello el fortalecimiento del sistema penitenciario y la modernización del sector justicia en la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal; Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario; Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley Contra La Narcoactividad; Decreto Número 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL TELEMÁTICO

EN EL PROCESO PENAL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

OSWALDO IVÁN ARÉVALO BARRIOS

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE

LUIS ALBERTO CONTRERAS COLÍNDRES

SECRETARIO

OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÁN

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MORALES CABRERA

 

Francisco Manuel Rivas Lara

Ministro de Gobernación

Carlos Adolfo Martínez Gularte

Secretario General

de la Presidencia de la República