DECRETO NÚMERO 51-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias de diversa índole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como sujetos de crédito.
CONSIDERANDO:
Que si bien el ordenamiento jurídico del país, en forma dispersa, regula la figura de la garantía prendaría, la misma se ha visto limitada a determinados bienes, resultando necesario ampliar la gama de garantías mobiliarias y establecer procedimientos ágiles y seguros para su constitución y demás actos relativos a las mismas.
CONSIDERANDO:
Que para agilizar la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas, así como brindar certeza jurídica entre las partes y frente a terceros, es necesaria la creación de un registro electrónico, específico para tales fines, dotado de las medidas de seguridad indispensables para su adecuado funcionamiento.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE GARANTÍAS MOBILlARIAS
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
Rubén Darío Morales Véliz
Presidente
Jorge Mario Vásquez Velásquez
Secretario
Job Ramiro García y García
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de noviembre del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
EDUARDO STEIN BARILLAS
Vicepresidente de la República
en Funciones de la Presidencia
Luis Oscar Estrada Burgos
Ministro de Economía
Jorge Raúl Arroyave Reyes
Secretario General
de la Presidencia de la República