DECRETO NÚMERO 51-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias de diversa índole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como sujetos de crédito.

CONSIDERANDO:

Que si bien el ordenamiento jurídico del país, en forma dispersa, regula la figura de la garantía prendaría, la misma se ha visto limitada a determinados bienes, resultando necesario ampliar la gama de garantías mobiliarias y establecer procedimientos ágiles y seguros para su constitución y demás actos relativos a las mismas.

CONSIDERANDO:

Que para agilizar la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas, así como brindar certeza jurídica entre las partes y frente a terceros, es necesaria la creación de un registro electrónico, específico para tales fines, dotado de las medidas de seguridad indispensables para su adecuado funcionamiento.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE GARANTÍAS MOBILlARIAS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

Rubén Darío Morales Véliz

Presidente

Jorge Mario Vásquez Velásquez

Secretario

Job Ramiro García y García

Secretario

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de noviembre del año dos mil siete.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

EDUARDO STEIN BARILLAS

Vicepresidente de la República

en Funciones de la Presidencia

 

Luis Oscar Estrada Burgos

Ministro de Economía

Jorge Raúl Arroyave Reyes

Secretario General

de la Presidencia de la República