DECRETO NÚMERO 16-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que en la Constitución Política de la República se preceptúa la formación de Comisiones de Postulación para la integración de importantes órganos del Estado como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y el Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República; y la Ley Electoral y de Partidos Políticos las determina para la integración del Tribunal Supremo Electoral.

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones de Postulación adquieren importancia fundamental para la designación o elección de los miembros de los citados órganos del Estado, por lo que debe quedar garantizada una selección valorativa de las propuestas, sustentada en la buena fe y ética de los nominadores, regulando condiciones que les protejan respecto de ofertas personales que perjudiquen su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de su mandato.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA

La siguiente:

LEY DE GARANTÍA A LA IMPARCIALIDAD DE COMISIONES DE POSTULACIÓN

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EM ITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER 

PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ 

SECRETARIO

 CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVERA 

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BERGER PERDOMO

 

Carlos Vielmann Montes 

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes 

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA