EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros
CONSIDERANDO:
Que el Estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila, que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones;
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA
Y DE MAQUILA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
JOSE FERNANDO LOBO DUDON PRESIDENTE
RAMIRO GARCIA DE PAZ CLAUDIO COXAJ TZUN SECRETARIO SECRETARIO