DECRETO NÚMERO 31-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el desarrollo integral de la persona, así como la protección del trabajo y la seguridad social; fomentando el trabajo decente de todos los guatemaltecos para facilitarles el desarrollo personal, sus derechos laborales y de seguridad social, al mismo tiempo que garantizar la unidad familiar y cohesión social.
CONSIDERANDO:
Que actualmente ha crecido el interés en la contratación de trabajadores guatemaltecos en el extranjero, razón por la cual es necesario aprobar medidas que hagan más competitivo al país y faciliten la contratación de los guatemaltecos para la prestación de sus servicios fuera del territorio nacional; lo que permitirá fomentar la migración regular, ordenada, segura y circular.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO TEMPORAL EN EL EXTRANJERO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO
SECRETARIO
MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de junio del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
*Publicado en el Diario de Centro América el diez de junio de dos mil veintidós.