CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permiten agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Ayúdame a Vivir -AYUVI- es una entidad con fines, beneficios de proyección social y asistencia humanitaria, y que desde hace veinticuatro años se ha dedicado a recaudar y proveer los recursos para apoyar la operación, mantenimiento y crecimiento de la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica -UNOP-, como el único centro especializado en el tratamiento del cáncer pediátrico en Guatemala, brinda tratamiento integral sin costo a la niñez guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que dentro de la labor de la Fundación Ayúdame a Vivir -AYUVI- se encuentra el canalizar donaciones nacionales y extranjeras de bienes, materiales, equipos médicos y hospitalarios, medicamentos y suministros médicos para la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica -UNOP-, y no cuenta con la capacidad de cubrir los impuestos y derechos arancelarios que recaen sobre la importación e internación de las donaciones y adquisición realizadas, por lo que se estima procedente emitir una disposición jurídica que le permita subsanar este déficit y así continuar con la labor que realiza en beneficio de los niños con cáncer del país.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a y 239 inciso b; ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA FUNDACIÓN AYÚDAME A VIVIR -AYUVI-

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

KARINA ALEXANDRA PAZ ROSALES

SECRETARIA

RAÚL ANTONIO SOLÓRZANO QUEVEDO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON.

*Publicado en el Diario de Centro América el 15/02/2024.