DECRETO NÚMERO 4-2026
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado, que implica proporcionar y facilitar este derecho a los habitantes de la República de Guatemala sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad social, económica y política del entorno cultural.
CONSIDERANDO:
Que el educando es el centro y sujeto del proceso de formación educativo, lo que genera la necesidad de conformar un sistema educativo que responda a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y tecnológicas del país; y además a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, lo que requiere de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada.
CONSIDERANDO:
Que los docentes desempeñan un papel preponderante en el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuyo propósito es formar a los educandos, fortaleciendo los principios y valores de la sociedad guatemalteca y su identidad nacional, de modo que el Estado debe establecer un proceso de formación de los docentes que garantice la libertad de enseñanza y el criterio docente, bajo los más altos estándares de calidad educativa.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que las Escuelas Normales funcionen nuevamente en Guatemala, precisamente para formar docentes que preparen a los educandos para los retos de una sociedad cada vez más competitiva, pero sin olvidar los principios y valores de una sociedad justa y democrática, lo que amerita dictar las disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ESCUELAS E INSTITUTOS NORMALES CON ESPECIALIDADES
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
LUIS ALBERTO CONTRERAS COLÍNDRES
PRESIDENTE
GERSON GEOVANNY BARRAGÁN MORALES
SECRETARIO
JULIO CÉSAR LÓPEZ ESCOBAR
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AREVALO DE LEÓN
