DECRETO NÚMERO 8-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Asimismo, debe crear mecanismos o herramientas que faciliten la investigación de los delitos.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, así como establecer los registros necesarios que contribuyan a brindar certeza jurídica a la posesión, uso y disfrute de los bienes, lo que incluye los bienes muebles consistentes en equipos terminales móviles, y así fomentar el desarrollo económico del país.

CONSIDERANDO:

Que no obstante la importancia que han tenido en nuestro país las comunicaciones realizadas a través del uso de equipos terminales móviles, no se puede soslayar el hecho que dichos bienes son objeto de comercialización ilícita y son utilizados como herramienta para cometer delitos como robos, extorsiones, secuestros, asesinatos, amenazas, entre otros.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES