DECRETO NUMERO 9

La Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su artículo 65 ordena la emisión de una ley constitucional que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del pensamiento,

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE EMISION DEL PENSAMIENTO