DECRETO NUMERO 1528

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado crear condiciones de bienestar social, disponiendo las medidas conducentes a la superación material y espiritual de aquellos que, mediante su trabajo, contribuyen a la creación de la riqueza nacional, debiendo emitir para realizar tal fin, las disposiciones legales necesarias;

CONSIDERANDO:

Que el Estado, con el propósito de que los trabajadores desarrollen más integralmente su personalidad, y hagan un mejor aprovechamiento de su tiempo libre, debe crear con un financiamiento adecuado, según las posibilidades de los patronos y las necesidades de los laborantes, la institución apropiada para establecer, en Guatemala colonias vacacionales, jardines para trabajadores y centros sociales y deportivos, todo conforme a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que los propósitos antes enunciados sólo pueden satisfacerse mediante la organización de una entidad descentralizada, con recursos económicos propios y suficientes que la capaciten para planificar y realizar los planes mínimos de recreación a que tienen derecho los laborantes;

CONSIDERANDO:

Que entidades patronales han hecho suyos con todo entusiasmo los propósitos anteriores y los alcances de este decreto, estando deseosos de colaborar en la medida necesaria para su mejor ejecución;

POR TANTO,

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 113 y 147, incisos 1o. y 3o. de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE CREACION DEL INSTITUTO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA