DECRETO NUMERO 10-98
EL Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales, como lo son los lagos en particular, y los recursos hídricos en general, como parte del patrimonio natural del país, emitiendo las disposiciones legales necesarias para conservar el equilibrio ecológico y prevenir la contaminación ambiental;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que el Estado las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación;
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es signataria de la convención para la protección de la flora, la fauna, y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y del Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar;
CONSIDERANDO:
Que el Río Dulce fue declarado Parque Nacional según Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de mayo de 1,955, el cual cuenta con riqueza extraordinaria en flora y fauna, única en el continente y que a la vez el río constituye uno de los principales atractivos turísticos del país, lo cual, lo hace ser concurrido por gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros,
CONSIDERANDO:
Que el Lago de Izabal y el Río Dulce sufren una grave contaminación en sus aguas y su entorno, contaminación causada al no existir entes específicos que se dediquen a la vigilancia, monitoreo y control de las actividades que se realizan en el área, dándose un ínadecuado uso de las riberas y las aguas del río, lo cual afecta el equilibrio de los ecosistemas,
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL LAGO DE IZABAL, EL RIO DULCE Y SU CUENCA