DECRETO NÚMERO 21-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO:
Que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia.
CONSIDERANDO:
Que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento.
CONSIDERANDO:
Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA PRESIDENTE
MAURA ESTRADA MANSILLA SECRETARIA
BAUDILIO ELINOHET HICHOS LÓPEZ SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
Raúl Antonio Velásquez Ramos Ministro de Gobernación
Carlos Larios Ochaita
Secretario General de la Presidencia de la República