DECRETO NÚMERO 32-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y protege la propiedad privada, la libre asociación, la libertad de industria, de comercio y de trabajo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe los monopolios, privilegios, e impone obligaciones al Estado de limitar el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria; de proteger la economía de mercado; y de impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a los consumidores.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su literal h), establece como obligación fundamental del Estado de Guatemala, impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar a la legislación vigente una normativa integral que contemple la promoción y defensa de la libre competencia, que promueva el aumento de la eficiencia económica, encaminado hacia la mejora del bienestar del consumidor, la sociedad y la economía nacional, y que desarrolle el mandato constitucional, por lo que se hace necesario promulgar una ley que regule la materia.

POR TANTO:

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE COMPETENCIA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

RAÚL ANTONIO SOLÓRZANO QUEVEDO

SECRETARIO

SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON

**Publicado en el Diario Oficial el 09 de diciembre de 2,024.