DECRETO NÚMERO 6-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos. En el artículo 53 regula el papel del Estado en la protección social de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención, educación y rehabilitación.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, indica que las personas con discapacidad son aquellas que, al tener una deficiencia física, mental, intelectual y sensorial, al interactuar con su entorno, se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras físicas, arquitectónicas, actitudinales, jurídicos y de comunicación e información. Un instrumento del cual el Estado de Guatemala es parte, establece la recopilación de información, datos estadísticos y de investigación que permita formular y aplicar políticas públicas, en la función de las necesidades y aspiraciones de vida de esta población.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, es un cuerpo normativo anterior a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplitud de protección de derechos de este colectivo, requiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluyan reformas y desarrollo de leyes y políticas que garantice el pleno ejercicio de derechos de todas las personas con discapacidad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CERTIFICACIÓN BIOPSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

CÉSAR ROBERTO DÁVILA CÓRDOVA

SECRETARIO

JUAN CARLOS RIVERA ESTEVEZ

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de abril del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEÓN