DECRETO No. 42-92
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar las condiciones de vida del trabajador, así como mejorar su situación económica y social, estableciendo una remuneración anual adicional a sus sueldos y salarios que le permita complementar la satisfacción de sus necesidades y que la misma le permita al patrono su cumplimiento oportuno sin afectar el desarrollo empresarial.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y 176 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES
DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
EDMOND MULET
Secretario
LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS,
Secretario
JAIME ENRIQUE RECINOS,
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, dos de julio de mil novecientos noventa y dos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SERRANO ELIAS.
El Subsecretario General de la
Presidencia de la República,
Encargado del Despacho,
ROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADA.