DECRETO NO. 15-71

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que a la fecha existen más de quince mil ordenes de arraigo anotadas en las oficinas de migración, muchas de ellas con nombre y apellidos incompletos, sin datos de identificación, todo lo cual causa graves molestias a las personas que por razón de algún homónimo tienen que posponer sus viajes al exterior, en tanto se aclara quien es la persona objeto de la medida precautoria;

CONSIDERANDO:

Que a afecto de mejorar el funcionamiento de las oficinas de Migración y a fin de no entorpecer injustificadamente el derecho de locomoción de las personas no arraigadas, se hace indispensable dictar las disposiciones de orden legal que, a la vez que permitan la efectividad del arraigo, fijen la duración conveniente de tal medida y eviten, en lo posible, las equivocaciones a que da lugar la falta de identificación del arraigado;

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, es necesario dictar normas que establezcan el tiempo de duración del arraigo y su caducidad, para los efectos del orden administrativo.

POR TANTO,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170, inciso 1 de la Constitución de la República,

DECRETA:

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.

MARIO SANDOVAL ALARCÓN,
Presidente.

HÉCTOR ANDRADE URREJOLA,
Primer Secretario

CESAR AUGUSTO DÁVILA M.,
Segundo Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, once de marzo de mil novecientos setenta y uno.

Publíquese y cúmplase.

CARLOS ARANA OSORIO

El Ministro de Gobernación

JORGE ARENALES CATALÁN.