DECRETO NUMERO 4-89

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y flora silvestre de los guatemaltecos es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sostenido del país;

CONSIDENANDO:

Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley especifica se garantizará la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista;

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país;

CONSIDERANDO:

Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país, ha hecho nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO

DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

ALFONSO ALONSO BARILLAS,

Presidente.

 

LEONEL BROLO CAMPOS,

Secretario.

 

CARLOS ENRIQUE CHAVARRIAPEREZ,

Secretario.

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

 

Publíquese y cúmplase.

 

CEREZO AREVALO

 

El Secretario General de la Presidencia de la República. LUIS FELIPE POLO LEMUS