DECRETO NÚMERO 121-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.
CONSIDERANDO
Que en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines.
CONSIDERANDO
Que en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y, como consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos.
CONSIDERANDO
Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción con la capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan por ese concepto resultan en la actualidad muy bajos toda vez que la moneda nacional ha perdido su poder adquisitivo.
CONSIDERANDO
Que es preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadanía requiere.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE
SECRETARIO
EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS
Vicepresidente de la República
en Funciones de Presidente