DECRETO NÚMERO 20-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del constante aumento de los precios de los combustibles, resultado de la variación de los precios internacionales y de los conflictos geopolíticos recientes que afectan la estabilidad económica del mundo, se perjudica a los hogares guatemaltecos con recursos limitados, lo cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIÉSEL Y GASOLINA REGULAR

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA