DECRETO NÚMERO 42-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del alza en los precios internacionales de los combustibles y la permanencia de los riesgos asociados a los conflictos geopolíticos que afectan la estabilidad económica del mundo, se afecta la cadena de suministros y transporte de personas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE COMBUSTIBLES DIÉSEL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
*Publicado en el Diario Oficial el lunes 29 de agosto de 2,022.