DECRETO No. 1746

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional;

CONSIDERANDO:

Que uno de los medios de eficacia comprobada para contribuir a lograrlo, es el establecimiento de Almacenes Generales de Depósito, que para llenar correctamente sus fines de utilidad social deben estar rodeados de todas las garantías y estímulos que exija la realidad guatemalteca;

CONSIDERANDO:

Que con tal objeto la respectiva legislación debe dar a los Almacenes Generales de Depósito el carácter de instituciones auxiliares de crédito y orientación de instrumentos de desarrollo económico,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República.

DECRETA:

La siguiente

LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO