DECRETO NÚMERO 536

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de la actual Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas es contraria a los preceptos contenidos en los artículos 23 y 80 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO:

Que es insostenible y perjudicial en un régimen democrático la existencia de bases de contratación, el irrestricto desarrollo de la producción de bebidas alcohólicas, el espectáculo que proporciona el consumo de las mismas en la vía pública y otra serie de anomalías de carácter moral, social y económico;

POR TANTO, DECRETA:

La siguiente

LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, año cuarto de la Revolución.

V.M. GIORDANI, PRESIDENTE.

ROBERTO MONZON MALICE, SECRETARIO.

P. MEDINA D., SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSE AREVALO.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

A. HERBRUGER A.