JEFATURA DE ESTADO

DECRETO-LEY NÚMERO 17-85

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los fines fundamentales del Estado, se encuentra el de crear y propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien común, promoviendo el desarrollo económico y social del país, mediante la producción de bienes y servicios esenciales para la población;

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política energética del Estado se plantea con prioridad la sustitución del uso de productos petroleros, por energía proveniente de fuentes nacionales renovables, así como fomentar la inversión en la agro-industria nacional, generando nuevas fuentes de empleo, para lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE

DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

General de División

OSCAR HUMBERTO MEJÍA VICTORES

Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional.

*Decreto-Ley publicado en el Diario de Centroamérica el 1 de marzo de 1985.