DECRETO NUMERO 58-90

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país, siendo indispensable para complementarlas emitar las medidas que permitan el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corrupción, que durante muchos años se ha agudizado en la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las mismas ingresen por las vías legalmente establecidas y se cancelen los tributos correspondientes.

POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS