DECRETO NUMERO 58-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país, siendo indispensable para complementarlas emitar las medidas que permitan el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corrupción, que durante muchos años se ha agudizado en la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las mismas ingresen por las vías legalmente establecidas y se cancelen los tributos correspondientes.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS