DECRETO NUMERO 67-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO
SECRETARIO
EDGAR HERMAN MORALES
SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 67-2001 PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre del año dos mil uno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
General de División
EDUARDO AREVALO LACS
Ministro de Gobernación
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA