DECRETO NUMERO 67-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO

SECRETARIO

EDGAR HERMAN MORALES

SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 67-2001 PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre del año dos mil uno.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PORTILLO CABRERA

General de División

EDUARDO AREVALO LACS

Ministro de Gobernación

Lic. J. Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA