DECRETO NÚMERO 19-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y que ninguna persona puede ser sometida a condiciones que menoscaben su dignidad.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, instrumento que proclama la necesidad de educar a la niñez y adolescencia en armonía, dignidad, tolerancia, libertad e igualdad. Para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo para el fortalecimiento del Estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado de Guatemala, garantizar el derecho a la educación, la cual debe impartirse en completa armonía, libre de cualquier hostigamiento, manipulación, coacciones, intimidación, agresiones, amenazas, acoso escolar, entre otras.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 litera a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR, CONOCIDO COMO “BULLYING”
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de marzo del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
Publicado en el Diario de Centro América el viernes 25 de marzo de 2,022.