MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 364-2024

Guatemala, 26 de diciembre de 2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico-social del país se funda en principios de justicia social y que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes; que el salario mínimo y su fijación periódica constituyen un derecho social y fundamental para el crecimiento económico y desarrollo integral de la persona, ya que el objetivo esencial que persigue es cubrir las necesidades normales del trabajador.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (número 131), de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, para determinar el monto del salario mínimo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: las necesidades de los trabajadores y sus familias; el nivel general de salarios del país; el costo de la vida; las prestaciones de seguridad social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos; y, la R135 Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 135) de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- indica: “numeral romano III (…) 5. (1) El sistema de salarios mínimos puede aplicarse a los trabajadores comprendidos en virtud del artículo 1 del Convenio, sea fijando un solo salario mínimo de aplicación general o estableciendo una serie de salarios mínimos aplicables a grupos particulares de trabajadores. (2) Un sistema basado en un salario mínimo: (a) no es necesariamente incompatible con la fijación de diferentes tarifas de salarios mínimos en distintas regiones o zonas que permita tomar en cuenta las diferencias en el costo de la vida; (b) no debería menoscabar el efecto de las decisiones, pasadas o futuras, que fijen salarios mínimos superiores al nivel mínimo general para determinados grupos trabajadores”.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 285-2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, determinó las Circunscripciones Económicas y creó las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos por Circunscripción y Actividad Económica; siendo estas las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Uno “CE1” delimitada al departamento de Guatemala y las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Dos “CE2”, que comprende el resto de los departamentos que conforman la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que derivado de la discusión sostenida en el transcurso del presente año en el seno de las Comisiones Paritarias y la Comisión Nacional del Salario, quedó reflejado estadísticamente la situación actual por circunscripción y actividad económica, relacionada con las necesidades mínimas del trabajador y las posibilidades del empleador por lo que se debe adecuar el salario a la realidad de cada circunscripción y actividad económica, y de forma proporcional fijar los salarios mínimos que regirán a cada una de ellas atendiendo a las diferencias macroeconómicas que se pudieron estudiar y analizar; para dicho efecto se deben tomar en cuenta los elementos a ponderar siguientes: a) Un ajuste por inflación; b) La diferencia entre el crecimiento del Producto Interno Bruto -PIB- proyectado para el cierre del año 2024 y el crecimiento poblacional para el mismo año según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística -INE-; c) Un ajuste por productividad, y d) Un ajuste según diferencia entre ingreso real y el mínimo fijado. Asimismo, teniendo como base los elementos siguientes: 1) La recopilación de la información contenida en los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Salario, Junta Monetaria del Banco de Guatemala e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2) Utilización de criterios objetivos que permitan dotar de certeza jurídica la discusión en cada año; 3) Uso de la facultad delegada en la autoridad pública para decidir la importancia de cada factor en la ponderación; y 4) Uso del marco establecido técnicamente para hacer uso de la facultad legal.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en los artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 5 del Convenio número 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo; 33, 103, 104, 105, 112 y 113 del Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala; y, 1 del Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994; y del Acuerdo Gubernativo número 285-2021 de fecha 21 de diciembre 2021.

ACUERDA:

Fijar los siguientes:

SALARIOS MINIMOS PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS POR CIRCUNSCRIPCIÓN ECONOMICA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

COMUNIQUESE

BERNARDO AREVALO DE LEON