ACUERDO 1-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO
–I –
Que de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.
–II –
Que durante la vigencia de la Ley constitucional relacionada se emitieron las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias, en las cuales se desarrollaron diferentes aspectos procedimentales a ser aplicados por los diferentes tribunales de Amparo y Constitucionales en el trámite de las acciones que ante ellos se presentaran; normativa que ha sido reformada en distintas ocasiones según las necesidades que se han evidenciado, las que se estima necesario recopilar en un solo cuerpo normativo.
– III –
Que es necesario desarrollar normas que permitan agilizar la impartición de justicia, reducir los tiempos de respuestas y mejorar las vías de comunicación, tomando en cuenta las experiencias adquiridas durante la vigencia de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y los nuevos sistemas de gestión tecnológica.
POR TANTO:
Con base en la facultad que le concede los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Dado en la ciudad de Guatemala, el nueve de diciembre de dos mil trece.