ACUERDO 1-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO

–I –

Que de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.

–II –

Que durante la vigencia de la Ley constitucional relacionada se emitieron las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias, en las cuales se desarrollaron diferentes aspectos procedimentales a ser aplicados por los diferentes tribunales de Amparo y Constitucionales en el trámite de las acciones que ante ellos se presentaran; normativa que ha sido reformada en distintas ocasiones según las necesidades que se han evidenciado, las que se estima necesario recopilar en un solo cuerpo normativo.

– III –

Que es necesario desarrollar normas que permitan agilizar la impartición de justicia, reducir los tiempos de respuestas y mejorar las vías de comunicación, tomando en cuenta las experiencias adquiridas durante la vigencia de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y los nuevos sistemas de gestión tecnológica.

POR TANTO:

Con base en la facultad que le concede los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

ACUERDA:

Emitir las siguientes

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

Dado en la ciudad de Guatemala, el nueve de diciembre de dos mil trece.