RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT -DSI-1430-2021
EL SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que la SAT es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que tiene entre sus objetivos y funciones el ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos. Asimismo, el Decreto referido, regula que son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera; así como, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, en su parte conducente establece que el impuesto se cubrirá adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional conforme este cuerpo legal y su reglamento; asimismo, el artículo 20 indica que todos los funcionario y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar los documentos que tramiten, establecerán si se han liquidado y cubierto correctamente el impuesto;
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Superintendencia de Administración Tributaria continúe con la implementación de procesos de innovación mediante herramientas informáticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento de los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos; en ese sentido es importante implementar una herramienta electrónica adecuada para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria relativa al pago del impuesto de timbres fiscales;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Atención al Contribuyente, Intendencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Informática y la Secretaría General, en Dictamen Conjunto número DCC-SAT-72-2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, opinaron que es legal, técnica y administrativamente procedente emitir las disposiciones administrativas para la gestión del pago de forma electrónica del Impuesto de Timbres Fiscales, a través de la herramienta informática que la SAT ponga a disposición.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 literales a), d) h), j) y u); 22 y 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 17, 18, 19 y 20 del Decreto Número 37-92 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos; 4 literal c), 11 y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 4-2013 Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y el artículo 25 numerales 1) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Emitir las siguientes,
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES.
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
COMUNIQUESE
MARCO LIVIO DIAZ REYES
Superintendente de Administración Tributaria.