DECRETO 6-2026

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velando porque exista un sistema tributario justo y equitativo, que propicie las condiciones económicas necesarias en aras de proteger a la población guatemalteca y a la familia.

CONSIDERANDO:

Que nuestra carta magna dispone que, en materia tributaria, deben privar los principios de legalidad, capacidad de pago, justicia y equidad; por lo que se hace necesario adecuar las normas tributarias con la finalidad de buscar un sistema tributario simplificado para el contribuyente, que facilite el cumplimiento y que permita también a la administración tributaria ser mas eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes tributarias, eliminando del sistema impuestos que no son eficientes como es el caso del impuesto de herencias, legados y donaciones, que está regulado en una ley que ha quedado desactualizada, convirtiéndose en un impuesto de difícil recaudación y pago.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República decretar, reformar y derogar las leyes en interés de la población guatemalteca, y procurar que el sistema tributario cumpla con el fin principal que es la obtención de ingresos para la atención de las necesidades de la sociedad en general, respetando el principio de neutralidad, promoviendo el crecimiento de la economía, y sin afectar decisiones de los agentes económicos, siendo el impuesto a las herencias, legados y donaciones un impuesto que no genera ingresos importantes al fisco y con altos costos administrativos de recaudación.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

DEROGATORIA DE LA LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, DECRETO NÚMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES

PRESIDENTE

GERSON GEOVANNY BARRAGAN MORALES

SECRETARIO

JULIO CESAR LOPEZ ESCOBAR

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON