ACUERDO NÚMERO A-048-2023
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente corresponde a la Contraloría General de Cuentas, la función fiscalizadora y control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés haciendario de los organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas y demás instituciones que conforman el sector público.
CONSIDERANDO:
Que en su calidad de órgano rector de fiscalización y control gubernamental, tiene dentro de sus atribuciones dictar políticas, normas y procedimientos en el ámbito de su competencia, las que son de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas y entidades a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; así como también, la de autorizar y verificar la correcta utilización de hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica u otro medio legalmente autorizado, siendo necesario la automatización o sistematización de acuerdo a las exigencias tecnológicas y de modernización que actualmente existen.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, a través de la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Gestión Ambiental, actualmente habilita en forma manual los libros de bitácora para el control en la ejecución de la obra pública y proyectos productivos realizados con fondos públicos; por consiguiente, resulta necesario implementar la herramienta informática que permita sistematizar el proceso de habilitación, autorización, registro, control y supervisión de las obras públicas y proyectos productivos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere los artículos 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 literales a), j) k), x) y), 13 literales g) y l), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 26 literales k) y l) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA
CREAR EL MÓDULO DE HABILITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE BITÁCORAS ELECTRÓNICAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS
Dado en la ciudad de Guatemala, el treinta de junio de dos mil veintitrés.
Publicado en el Diario de Centro América el 4 de julio de 2023.