CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 33-2022

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por la razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere conveniente para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO:

Que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia favorecer el acceso a la justicia y contribuir en la función que le corresponde a reducir los niveles de impunidad mediante la fijación de competencia específica a los Juzgados de Paz Penal que crea, con la finalidad de consolidar una administración de justicia pronta y cumplida, siendo necesaria la creación de un Juzgado de Paz Penal con competencia específica.

CONSIDERANDO:

Que el promedio anual de cantidad de casos de reinstalación pendientes de ejecutar y registrados a nivel nacional en los últimos años, justifica la creación de un Juzgado de Paz Penal que conozca específicamente del delito de desobediencia por el Incumplimiento de las Reinstalaciones ordenadas y resoluciones judiciales emitidas por los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, toda vez que los Juzgados de Paz Penal que conocen los procesos que les remite el Ministerio Público como consecuencia de la certificación de lo conducente en Materia Laboral por el incumplimiento antes indicado, actualmente tiene alta carga de trabajo.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y establecido en los artículos 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77,86, 88 inciso k) y 94 del la Ley del Organismo Judicial, 414 y 420 del Código Penal, 43 numeral 1, 44, 45, 404 numeral 13, 465 TER, 488, 489, 490, 491 del Código Procesal Penal, y 14 transitorio del Decreto Legislativo 7-2011, Acuerdo Interinstitucional para la determinación gradual de la circunscripción territorial de aplicación de los procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia. “Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 50-2011, del doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia.”; e integrada como corresponde.

ACUERDA:

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

COMUNÍQUESE,

SILVIA PATRICIA VÁLDEZ QUEZADA

Presidente del Organismo Judicial y

Corte Suprema de Justicia.

*Publicado en el Diario de Centro América el jueves 9 de febrero de 2,023.