ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 05-2023
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de la justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia favorecer el acceso a la justicia y contribuir en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la creación de los juzgados y tribunales con la finalidad de consolidar una administración de justicia pronta y cumplida, especializada y con ello coadyuvar a evitar la impunidad en Guatemala.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 2, 20, 203, 204, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2), 46, 47 y 52 del Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, 51, 54 inciso f), 71 y 77 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019) y el acta cuarenta y seis guión dos mil veintidós (46-2022) de fecha doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el quince de febrero de dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE,
*Publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2,023.