PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y el resto de los Estados firmantes del presente,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una mayor unidad entre sus miembros;
Convencidos de la necesidad de perseguir una política criminal común, encaminada a la protección de la sociedad;
Considerando que la lucha contra los delitos graves, que se ha convertido progresivamente en un problema internacional, exige el uso de métodos modernos y efectivos a escala internacional;
Creyendo que uno de dichos métodos es el privar a los delincuentes de los productos del delito;
Considerando que para alcanzar este objetivo es también necesario establecer un sistema de cooperación internacional que tenga un buen funcionamiento,
Han acordado lo siguiente:
Hecho en Estrasburgo, a 8 de noviembre de 1990, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que han participado en la elaboración del presente Convenio y a cualquier otro Estado invitado a adherirse a él.