CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965

Invocando la protección de dios, por la grandeza y el bien de la patria, con fe en los principios del sistema democrático de gobierno, nosotros los representantes del pueblo de Guatemala, reunidos en asamblea nacional constituyente, cumpliendo el mandato extraordinario para el que fuimos electos y en ejercicio de las facultades soberanas de las cuales estamos investidos, solemnemente decretamos y sancionamos la siguiente

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1º. Se declara que Belice es parte del territorio de Guatemala.  El Ejecutivo deberá realizar todas las gestiones que tiendan a resolver su situación de conformidad con los intereses nacionales, mientras tanto regirán las normassiguientes:

1. para reconocer como guatemaltecos naturales a los originarios de Belice estos deberán hacer opción expresa por la nacionalidad guatemalteca. En todo caso es potestativo del Ejecutivo otorgar el reconocimiento; y

2. Se aplicarán, en cuanto a este territorio, las disposiciones constitucionales y legales relativas a fronteras de la República, así como las de orden aduanero y migratorio, salvo las excepciones que acuerde el Ejecutivo.

 

Artículo 2º. El Congreso de la República deberá emitir la Ley del  Servicio Civil prevista en el artículo 120 de esta Constitución, en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de su vigencia,

Artículo 3º. El primer domingo del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis se practicará elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso y corporaciones municipales de todo el país. La Asamblea Nacional Constituyente convocará para elecciones generales antes del día treinta y uno de octubre del año en curso.

 

Artículo 4º. El proceso de las elecciones generales se regirá por una ley que será emitida por el Gobierno de la República con sujeción a las normas que en materia electoral contiene esta Constitución.

 

Para estas elecciones el Consejo Electoral se integrará en la siguiente forma:

1. El director del Registro Electoral, quien lo preside

2. Un miembro propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos y que hubieren llenado la base de afiliados que determina la Constitución.

3. Un miembro propietario y un suplente, designados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente entre los diputados de la misma, exceptuando a los integrantes de dicha directiva.

4. Un miembro propietario y un suplente designados por el actual Consejo de Estado.

 

Artículo 5º. Los organismos del Estado y las corporaciones municipales se integrarán en la forma que establece esta Constitución; y serán aplicables a los respectivos candidatos las calidades, limitaciones, impedimentos, prohibiciones e inmunidades que la misma determina.

La Corte Suprema de Justicia continuará desempeñando sus funciones con el número de magistrados que actualmente la componen, hasta que sea integrada conforme el artículo 249,de esta Constitución y quede instalada como se indica en el artículo 8 de este capitulo.

 

Artículo 6º. La Asamblea Nacional Constituyente hará la calificación definitiva de las elecciones para diputados al Congreso de la República y dará posesión a los electos; y este último cuerpo, para regularizar la transición al nuevo ordenamiento jurídico, por esta única vez, se instalará e iniciará sus funciones el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis, terminando su período el quince de junio de mil novecientos setenta.

 

Artículo 7º. La Asamblea Nacional Constituyente se disolverá al estar instalado el Congreso. Corresponderá a este último lo relativo a la elección de Presidente y el Vicepresidente de la República de conformidad con las disposiciones constitucionales.

 

Artículo 8º. Los miembros del Organismo Judicial y demás funcionarios cuya designación corresponde al Congreso de la República, así como las corporaciones municipales, tomarán posesión de sus cargos, por esta vez, el quince de junio de mil novecientos sesenta y seis.

Artículo 9º. El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos en sesión solemne del Congreso, el día primero de julio de mil novecientos sesenta y seis.

 

Artículo 10. La Carta Fundamental de Gobierno contenida en Decreto número 8, de fecha diez de abril de mil novecientos sesenta y tres, continuará en vigor hasta el cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

Se reconoce validez jurídica a los Decreto-Leyes emanados del Gobierno de la República, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley, a partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y tres, inclusive.

El Ministro de la Defensa Nacional ejercerá las funciones que corresponden al Presidente de la República, desde que se inicie la vigencia de esta Constitución hasta que tome posesión la persona que haya sido electa para dicho cargo.

 

Artículo 11. Esta Constitución entrará en vigor el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis, excepto las disposiciones transitorias cuya vigencia se iniciará el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en Guatemala, el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

 

 

Vicente Díaz Samayoa, Presidente.

Diputado por los municipios del departamento de Guatemala

 

 

Manuel Villacorta Vielmann,                     Héctor Menéndez de la Riva Primer Vicepresidente,                                           Segundo Vicepresidente Diputado por Sacatepéquez                                             Diputado por Huehuetenango

 

 

Juan Ibarra Gutiérrez, Diputado por Guatemala; Mauro Gilberto Monterroso, Diputado por Guatemala; Augusto Contreras Godoy, Diputado por Guatemala; Abel Canahuí Vargas, Diputado por Guatemala, F. Antonio Gándara García, Diputado por Guatemala; Roberto Herrera Ibargüen, Diputado por los Municipios del departamento de Guatemala; Ricardo Samayoa Toc, Diputado por Guatemala; Gilberto Rojas Martínez, Diputado por los municipios del departamento de Guatemala; Julio Maza Castellanos, diputado por Guatemala; Ricardo Erales Zibara, diputado por los municipios del departamento de Guatemala; Guillermo Arzú Matéu Diputado por Sacatepéquez; Roberto Molina Baca, Diputado por Sololá; Jorge Miralbés Rubio, Diputado por Quetzaltenango; Rodolfo Andrade Díaz Durán, Diputado por Chimaltenango; Guillermo Batrez Arzú, Diputado por Quetzaltenango; Gustavo A. Santiso Gálvez, diputado por Chimaltenango; Humberto Fumagalli, diputado por Quetzaltenango; Mamerto Marroquín Morales, Diputado por Chimaltenango; Carlos Enrique Guillén Rodas, Diputado por Quetzaltenango; José Joaquín

Soto Montenegro, Diputado por Suchitepéquez, Evaristo Estrada Dubón, Diputado por Quetzaltenango; Manuel Fernández Escobar, Diputado por Suchitepéquez, Ernesto Chinchilla Aguilar, Diputado por San Marcos; Francisco Fajardo Fernández, Diputado por Suchitepéquez; Marco Antonio Soto V., Diputado por San Marcos; David Guerra Guzmán, Diputado por Chiquimula; Fermín Colina Campollo, Diputado por San Marcos; Felipe Villegas Herrera, Diputado por Chiquimula; Daniel Salazar Muñoz, Diputado por San Marcos; Francisco Herrarte López, Diputado por Chiquimula; Julio Ramiro Rodas R., Diputado por San Marcos; Eugenio V. López González, Diputado por Jutiapa; Manuel A. Morales Reyna, Diputado por San Marcos; Alberto Menéndez Sandoval, Diputado por Jutiapa; José Trinidad Uclés R., Diputado por Totonicapán; Leonel Napoleón Rivera Marcks, Diputado por Jutiapa; Juan F. Quintana, Diputado por Totonicapán; Julio Dardón Pinzón, Diputado por Jutiapa; Manuel Antonio Aguilar Letona; Diputado por Totonicapán; Jorge Fernando Cardona Serrano, Diputado por Santa Rosa; Julio César Tobías, Diputado por Sololá; Oscar Marroquín Milla, Diputado por Jalapa; Gabriel Orellana Estrada, Diputado por Jalapa; Roberto Ponce Archila, Diputado por Alta Verapaz; Luis Pérez Velásquez, Diputado por Retalhuleu; Ricardo Calderón Gómez, Diputado por Alta Verapaz; Rudy Fuentes Sandoval, Diputado por Retalhuleu; Arnoldo Leonardo Gularte, Diputado por Alta Verapaz; Arturo Olivero Peláez, Diputado por Escuintla; Ernesto Alvarez, Diputado por Alta Verapaz; Lázaro Chacón Pazos, Diputado por Escuintla; Francisco Gularte Cojulún, Diputado por Baja Verapaz; José García Bauer, Diputado por Escuintla; Eduardo Bendfeldt Mollinedo, Diputado por Baja Verapaz; Arnoldo Otten Prado, Diputado por Escuintla; Carlos Sosa Barillas, Diputado por El Quiché; Mario López Villatoro, Diputado por Huehuetenango; José Calderón Salazar, Diputado por El Quiché; Ramiro H. Alfaro, Diputado por Huehuetenango; Jorge Skinner Klée, Diputado por El Quiché; Horacio de Córdova Monzón, Diputado por Huehuetenango; Jorge L. Sánchez Martínez, Diputado por El Quiché; Horacio Figueroa Marroquín, Diputado por Huehuetenango; Víctor M. Aguilar de León, Diputado por El Quiché; Ramón Blanco Castañeda, Diputado por Zacapa; Rubén Ayala Muñoz, Diputado por El Petén; Carlos Paiz Ayala, Diputado por Zacapa; Julio David Morales S., Diputado por Izabal; Mario Sandoval Alarcón, Diputado por El Progreso; Julio César Pivaral y Pivaral, Diputado por Izabal; Roberto Sáenz Carrascosa, Diputado por El Progreso; Julio Rivera Sierra, Diputado por Alta Verapaz; Pedro Díaz Marroquín, Primer Secretario, Diputado por el Petén; Lionel Fernando López Rivera, Segundo Secretario, Diputado por Santa Rosa; Manuel de J. Girón Tánchez, Tercer Secretario, Diputado por Huehuetenango; Ramiro Padilla y Padilla, Cuarto Secretario, Diputado por Santa Rosa.

 

Palacio Nacional: Ciudad de Guatemala, quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

 

Publíquese y cúmplase.

 

ENRIQUE PERALTA AZURDIA

Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional

El Ministro de Gobernación,

Luis Maximiliano Serrano Córdova.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Herrarte González

 

El Ministro de Agricultura, Carlos Humberto de León

 

El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Joaquin Olivares M.

 

El Ministro de Economía, Carlos Enrique Peralta Méndez

 

El Viceministro de Educación Pública, Encargado del despacho, Benjamín Garoz Villatoro

 

El Primer Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Fernando Juárez Rodas.

 

El Ministro de Salud Pública Y Asistencia Social,

Alfonso Ponce Archila

 

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Jorge José Salazar Valdéz.