AUTO ACORDADO 1 - 2013

CONSIDERANDO:

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante Auto Acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.

CONSIDERANDO:

En el ejercicio de las funciones de la Corte de Constitucionalidad se han emitido diversos autos acordados con relación a la competencia de los diferentes Tribunales de Amparo por lo que se estima adecuado unificar en un solo cuerpo normativo, las disposiciones relacionadas, además de incluir a otras autoridades no previstas.

POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, emite el siguiente:

AUTO ACORDADO

COMPETENCIAS EN MATERIA DE AMPARO

Dado en la ciudad de La Antigua Guatemala, el catorce de noviembre de dos mil trece.