DECRETO LEY NUMERO 107
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avance de las instituciones jurídicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administración de justicia;
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la necesidad de una legislación adecuada a las circunstancias actuales y a las condiciones peculiares del país, el Gobierno designó una Comisión de jurisconsultos para que se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil; y, siendo favorable el dictamen de la Comisión Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgación como ley de la República;
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 3º. de la Carta Fundamental de Gobierno,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
PROCESOS PENDIENTES
ARTÍCULO I. Los procesos pendientes al entrar en vigor esta ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
DEROGACIONES
ARTÍCULO II. Al entrar en vigor este Código queda derogado el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, contenido en el decreto legislativo 2009 y sus reformas, así como todas las demás leyes que se le opongan.
VIGENCIA
ARTÍCULO III. (Reformado por el artículo 2º. del Decreto-Ley 156 y por el artículo 2º. Del Decreto 180 ambos del Jefe de Gobierno). El presente Código entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
Publíquese y cúmplase
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional.
El Ministro de Gobernación
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
El Ministro de Agricultura,
CARLOS HUMBERTO DE LEON
El Ministro de Comunicaciones y Obras Publicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
El Ministro de Economía,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
El Ministro de Educación Pública,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
El Ministro de Salud Publica y
Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA