DECRETO NÚMERO 17-73

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;

CONSIDERANDO:

Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,

POR TANTO,

Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma,

DECRETA

El siguiente

CÓDIGO PENAL

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO ÚNICO:

 

1°. En tanto se crean, organizan e instalan los centros correspondientes para el cumplimiento de las respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las oficiales existentes a la fecha. En casos especiales y en forma debidamente reglamentada, con intervención de los organismos y entidades que fuere necesario, se podrá concertar la prestación de servicios de esa índole con personas o entidades particulares.

 

2°. Este Código entrará en vigor el quince de septiembre de mil novecientos setenta y tres y será publicado en el Diario Oficial.

 

3°. Desde que entre en vigor el presente Código, queda derogado el Código Penal actualmente en vigor, contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, emitido el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis y derogadas las leyes que lo han modificado, así como todas las otras disposiciones legales que se opongan a este Código.

 

4°. Quedan vigentes las leyes y disposiciones de naturaleza penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

 

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres.

 

MARIO SANDOVAL ALARCÓN,

Presidente.

 

MANFREDO HEMMERLING MORALES,

3°. Secretario.

 

JUAN ANTONIO GONZÁLES ORTEGA,

4°. Secretario

 

 

Palacio Nacional: Guatemala veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS ARANA OSORIO,

El Ministro de Gobernación.

 

ROBERTO HERRERA IBARGÜEN.