EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad;

CONSIDERANDO

Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;

CONSIDERANDO

Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre;

CONSIDERANDO

Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.

POR TANTO

Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91 del Congreso de la República.

APRUEBA el siguiente

CODIGO DE ETICA

PROFESIONAL.